Por qué no se permite el acceso al Registro de Condiciones Generales de la Contratación?

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EL MINISTRO DE JUSTICIA NO IMPONE A LOS REGISTRADORES MERCANTILES EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY QUE REGULA EL ACCESO AL REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.

Doce años después de aprobarse la ley, resulta imposible acceder telemáticamente a ese registro para comprobar, por ejemplo, si se ha archivado ya la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, que anula por abusivas una serie de condiciones generales de la contratación fianciera e hipotecaria.

A diferencia de los datos del Registro de la propiedad, que sólo son públicos para las personas que tienen un interés legítimo verificable por el Registrador de la propiedad, el Registro de Condiciones Generales de la Contratación es de acceso permanente, público y gratuito, tiene por objeto archivar las sentencias que declaran nulas por abusivas determinadas cláusulas de la contratación o condiciones generales, y todo ello con la finalidad de que cualquier persona pueda conocerlas y exigir que se eliminen de los contratos predispuestos que le presenten a la firma. La situación actual -como se puede comprobar con la denuncia de protección de datos- es que la web registral www.corpme.es comercia con los datos personales y patrimoniales de los españoles mediante un sistema que no permite controlar el interés legítimo alegado por el peticionario de la nota, mientras que esa misma web no permite ningún acceso al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, que, según la ley, es totalmente público y al que se debería poder entrar sin necesidad de acreditar ningún interés legítimo ni  pago alguno.

¿Cuál es la razón?

1) El comercio de las notas de información del Registro de la propiedad suponen unos ingresos para los apenas 1.000 registradores de más de 150 millones de euros anuales.

2) Siendo Director General de los Registros y del Notariado el registrador Luis María Cabello de los Cobos y Mancha, se presentó un  proyecto para crear el registro de condiciones generales de la contratación. Ese proyecto se fundaba en un inexistente precedente alemán, que se invocó por la Institución registral, establecía como único medio de consulta la nota o certificación previo pago al registrador, y terminó aprobándose ignorando el Dictamen del Consejo de Estado que censuraba buena parte de su articulado.

3) Sin  embargo, la STS de 12 de febrero de 2002, anuló numerosos artículo del Reglamento del Registro de Condiciones por ilegales e impuso un acceso permanente, público y gratuito. El Reglamento original que aprobó dicho Gobierno permitía a los Registradores encargados de tal Registro (Registradores que tienen además los ingresos derivados del negocio del Registro de Bienes muebles) cobrar por cualquier certificación o nota simple que expidieran de ese Registro de Condiciones Generales, donde ser archivan las resoluciones judiciales que anulan las cláusulas abusivas de la contratación bancaria o en masa. Esto suponía que cada vez que un consumidor, una asociación de consumidores, un funcionario o cualquier persona quisiera conocer qué cláusulas han sido decretadas abusivas por un Juez, en los términos de la Ley, tendría que pedir una nota de información registral previo pago de 10 euros al Registrador de turno.

¿Se imaginan ustedes a 3 millones de personas pidiendo una nota registral para comprobar si ha sido inscrita cada Sentencia del Tribunal Supremo que declare nulas varias cláusulas de la contratación en masa?

Pero lo cierto es que este negocio chollazo diseñado para los Registradores en el Reglamento de dicho Registro de Condiciones generales de la contratación, fue pulverizado por la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2002, que estableció que el acceso a dicho Registro debía ser directo, sin intermediación del registrador y, en consecuencia, GRATUITO. El entonces Director General de los Registros y el Notariado era, como he dicho, casualmente un Registrador Mercantil y, casualmente, al Director General le competía la propuesta de iniciativas de reforma en la materia registral por lo que el responsable delegado de diseñar ese sistema de cobro por los Registradores fue un Registrador. Todo un ejemplo paradigmático de falta de imparcialidad en la elaboración de las normas.

De este reproche tampoco está exento el entonces Ministro y Registrador de Santa Pola Mariano Rajoy. El Registrador Luis María Cabello Mancha fue, por tanto, el responsable de que esa propuesta de reglamento pretendiera cobrar a cada ciudadano o funcionario por acceder al Registro de Condiciones Generales de Contratación. Afortunadamente, el Tribunal Supremo evitó el abuso de ese Reglamento, disponiendo que el acceso del ciudadano a ese Registro debía ser directo y GRATUITO, sin tener que pagar una nota simple o certificación al Registrador. Al ser gratuito, no ha interesado para nada al Colegio de Registradores diseñar un sistema que permita acceder telemáticamente al mismo a través de la web registral.

Hoy todavía no hay modo de acceder al Registro de Condiciones Generales de la contratación a través del negocio web www.corpme.es. Ante este incumplimento del Ministro de Justicia y del Colegio de Registradores, desde hace más de diez años, nos encontramos todos los ciudadanos y funcionarios del país a la espera de que el Registrador encargado del Registro de Condiciones generales de la contratación “descuelgue el teléfono y diga a un amigo o funcionario que ya ha inscrito la sentencia del supremo y que éste amigo o funcionario se  lo diga a alguien y éste a otro y este a otro hasta que se entere todo el mundo.” ¿O es que los Registradores pretenden que 3 millones de personas pidamos una nota de información registral sobre el archivo de esa Sentencia del Tribunal Supremo a razón de 10 euros la nota?

Tanta prisa por hacer un portal de información registral sobre datos personales y patrimoniales reservados, contenidos en el Registro de la propiedad, y disponibles a razón de 10 euros la nota, mientras que pasados 12 años desde que el lobby registral consiguió la llevanza del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, no hay forma de acceder a ese registro, que sí debe ser  de acceso directo, público, sin necesidad de control de interés legítimo y gratuito como dice la ley del año 1998 y la Sentencia del Tribunal Supremo que anuló el Reglamento pergeñado por el lobby registral.

Sentimos mucho que por culpa de la sentencia del Tribunal Supremo, el juguete del Registro de condiciones generales no les guste ya a los Registradores, al haber dispuesto el Tribunal Supremo su gratuidad. Y es que si el Tribunal Supremo no se hubiera cargado el Reglamento del Director General de los Registros Luis María Cabello de los Cobos Mancha, ese acceso al Registro sería de pago, a razón de 10 euros la nota. Como el Supremo fastidió el negocio, los registradores no han puesto en marcha, como es su obligación, el sistema de acceso por Internet a su contenido.

Lo más grave de esta situación es la pasividad del Patrono registral y hoy Ministro de Justicia Francisco Caamaño. Como en el caso de la denuncia presentada contra el nuevo palacio sede del Colegio de Registradores erigido en la calle Alcalá 540 y como en el caso de la denuncia presentada en la protección de datos, al Ministro de Justicia, ni está ni se le espera en este tema. Donde sí se le esperaba -y ha estado- es en la fantasmagórica inauguración del palacio sede de los Registradores en la calle Alcalá 540, allí se desplazó para la inauguración de una sede a la que no se ha trasladado ningún registro.

Donde sí se le esperaba y estaba fue en la imposición de la medalla con que le obsequió hace unos meses el Colegio de Registradores. ¿Por qué?  ¿por el fomento de la economía a través del comercio de información sensible de los ciudadanos por Internet?

Donde sí le ha estado esperando y estaba fue en la Fundación del Colegio de Registradores “Coloquio Jurídico Europeo”.

Mientras tanto, el lunes 22 de marzo de 2010, el Decano del Colegio de Registradores y ex Presidente de ARBO Alfonso Candau, pedía en su Conferencia pronunciada en Club Siglo XXI que se entregue a los Registradores nuevas competencias: la facultad judicial de decretar la nulidad de las cláusulas abusivas, la llevanza del Registro Civil a coste cero, y el cobro de los impuestos municipales.

Ya han tenido 12 años la llevanza del Registro de Condiciones Generales de la contratación y han sido incapaces de permitir el acceso directo y gratuito a su contenido. Y desde hace doce años están traficando por Internet con datos sensibles de los ciudadanos sin ningún control, al ceder ilegalmente el contenido de sus bases del registro de la propiedad. En vez de pedir nuevas competencias, pongan en marcha las que se le atribuyeron hace doce años.

Comentarios  

 
#1 14-04-2010 17:50
Por no hablar del registro público de resoluciones concursales (www.publicidadconcursal.es), desactualizado y con un funcionamiento nefasto. Claro, como es gratuito, el cuerpo de registradores no tiene interés alguno.
Es lamentable que tenga que ser otra web, privada, (www.webconcursal.es) la que supla de facto al registro concursal público. Esta otra web es infinitamente mejor, más actualizada, y, además, gratuita.
Saludos.
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