El alcalde popular de Cuevas de Almanzora incumple la ley de incompatibilidades

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Jueves, 12 de Noviembre de 2009 00:00

Los registradores de la propiedad están suscribiendo convenios con  ayuntamientos para convertirse también en liquidadores del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sumando de esta forma tres cargos y retribuciones incompatibles de forma simultánea: registradores (funcionario del estado), liquidadores de impuestos de las CCAA (funcionario de la comunidad autónoma) y liquidadores de impuestos de los ayuntamientos (funcionario municipal).
La ley de tasas, la ley hipotecaria y la ley de incompatibilidades prohíbe a los Registradores de la propiedad el desempeño y cobro de cualquier otro empleo o cargo público retribuido con fondos públicos entendiendo por tal, cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea de cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional (art. 1.2 Ley 53/1984).
 
El Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora ha aprobado un Convenio con el Registrador de la propiedad y Liquidador de Impuestos de la CCAA en Cuevas de Almanzora, por el que cobrará un porcentaje del 10% del dinero público pagado por los ciudadanos por razón del impuesto de plusvalía municipal.
Pese a la denuncia que discutirá los próximos días en el Congreso de los Diputados, sobre la ilegalidad de la situación actual por la que los Registradores de la propiedad desempeñan al mismo tiempo el cargo de Liquidador de Impuestos de las Comunidades Autónomas, el Colegio de Registradores se ha lanzado a una carrera disparatada para ir suscribiendo convenios con los distintos ayuntamientos, a fin de conseguir que cada Registrador de la propiedad pueda sumar a sus dos cargos públicos incompatibles (Registrador y liquidador de impuestos de la CCAA), un tercer cargo público, liquidador de impuestos municipales.
En el municipio de CUEVAS DE ALMANZORA ha saltado el escándalo al aprobar el Alcalde popular un convenio de este tipo con el Registrador de la propiedad. La gravedad del convenio radica en que el Registrador cobraría el 10% del importe recaudado del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y la ilegalidad es evidente, porque es necesaria la previa autorización del Ministerio de la Presidencia.
Esto significa que el Registrador tendría cuatro vías de ganancias económicas:
-Dos por ser Registrador, mediante el arancel que cobra a los ciudadanos tanto por inscribir sus propiedades en el Registro de la propiedad como también mediante el arancel que cobra a los ciudadanos por dar información a través de Internet sobre las propiedades de cualquier persona.
-Una tercera por ser Liquidador de Impuestos de la Comunidad Autónoma, participando en un porcentaje del dinero público recaudado a los ciudadanos por los impuestos de transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, operaciones societarias, herencias y donaciones.
-Y una cuarta consistente en el 10% del importe del dinero pagado por los ciudadanos de Cuevas de Almanzora por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal).
El socialista Miguel Fernández ha votado en contra de este convenio pues no está de acuerdo con que el Registrador pueda cobrar ese 10% de dinero público cuando existen funcionarios en el Ayuntamiento que pueden prestar ese trabajo. Añádase que dada la ilegalidad del acuerdo, por violar la Ley de Incompatibilidades y la ausencia de autorización el Ministerio de la Presidencia que, en este caso, no puede obtenerse, genera responsabilidades evidentes en quienes hayan participado en la adopción del Acuerdo.
Además, el Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora debe tener en cuenta que:
-El artículo 281 de la ley hipotecaria afirma que” El Cargo de Registrador es incompatible con el de Juez o Fiscal municipal, notario y en general con todo empleo o cargo público, en propiedad o por sustitución, esté o no retribuido con fondos del Estado, la provincia o el municipio”
-La disposición adicional tercera de la ley de tasas prohíbe a todo funcionario, como el Registrador de la propiedad, que cobra por arancel, cobrar, además, cualquier otra percepción del erario público,. Por tanto, el Registrador de Almanzora no puede cobrar el 10% del impuesto municipal de plusvalía.
-Existe una incompatibilidad legal para simultanear los cargos de Registrador de la propiedad, funcionario de la administración autonómica-liquidador de impuestos de la CCAA y, como ahora se pretende, funcionario-liquidador de impuestos municipales, mucho más grave por el hecho que supone  cobrar de tres administraciones distintas, al mismo tiempo: arancel registral, Comunidad autónoma y Ayuntamiento.
Por todo ello, es muy probable que la impugnación judicial de ese convenio lleve consigo la anulación del mismo por haberse otorgado una competencia y un dinero público a un funcionario-registrador de la propiedad cuyo cargo es incompatible con el de liquidador de impuestos  y sin previo concurso.
Por otro lado,  con la actual crisis económica y cifras de paro, no parece muy ético que un Registrador de la propiedad, por la misma jornada laboral que desempeña en su misma oficina, el Registro de la propiedad, pueda acumular TRES RETRIBUCIONES PÚBLICAS: arancel registral, porcentajes de los impuestos de la CCAA de Andalucía y porcentaje de los impuestos municipales de Cuevas de Almanzora.
Esta asociación denuncia este ilegal convenio del Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora.