La Dirección General de los Registros y del Notariado se ha pronunciando reiteradamente desde las ocho Resoluciones de 19 de mayo de 2009 sobre la obligación de los registradores de calcular los honorarios de las cancelaciones de hipoteca, aplicando a la base del arancel (capital pendiente de amortizar) un reducción del 90 por cien, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley 2/21994, de 30 de marzo, modificado por el artículo 10.1 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.
A pesar de ello, a fecha de hoy y una docena de Resoluciones después, el incumplimiento de la aplicación de esta bonificación está prácticamente generalizado entre los registradores. Hay que tener en cuenta dos cuestiones:
La Base: Normalmente será "cero" porque la base que debe tomarse es el capital pendiente de amortizar al tiempo de la cancelación, según la Dirección General el arancel bruto queda en 24 euros. A ese importe hay que aplicarle la rebaja del 90 por ciento, lo que deja un arancel líquido de 2,40 euros. Toda factura de cancelación cuyo importe global sea superior a 15 euros es sospechosa.
Si es así, puedes exponer tu caso en el foro y remitirnos la factura a
asociacion@usuariosderegistros.es